Inscripción a CHOFER PARA EL DEPARTAMENTO DE TRANSPORTE. EXP. 1842/2025Ver instructivo de inscripción  

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Primer NombreSegundo Nombre
Primer ApellidoSegundo Apellido
Ascendencia étnica-racial
Art.12 - Ley 19.684 (Cupo Personas Trans)
Art.105 Ley 19.889 (Cupo Delitos Violentos)
Fecha Nacimiento
Date selector
(formato dd/mm/aaaa)
Dirección
Credencial
TeléfonoCelular
Correo electrónico
Departamento  
Bases Particulares
  • Ser ciudadano natural o legal en las condiciones establecidas en la Constitución de la República (Arts. 73, 74, 75 y 76).

  • Disponer de Credencial Cívica (presentar fotocopia de C.C. y constancia de último voto emitido)

  • Edad: 23 a 45 años, a la fecha del cierre del plazo de inscripción (presentar fotocopia de C.I.)

  • Nivel educativo mínimo: Bachillerato o su equivalente en UTU completo aprobado al momento de la inscripción (presentar fórmula 69A o título que acredite la aprobación del mismo).

  • Domicilio constituido en el Departamento de Montevideo o Zona Metropolitana (hasta 50 kms. de la Capital, presentar fotocopia de constancia de domicilio que podrá ser cualquier factura a nombre del aspirante o constancia tramitada ante la Seccional Policial).

  • Libreta de Conducir Profesional vigente, cualquiera de sus categorías.

  • No tener sanciones por alcoholemia ni incidentes con autoridad municipal de Tránsito, y/o Policía de Tránsito en los últimos 3 años (presentar certificados).

  • Tener experiencia laboral de al menos 5 años como conductor (acreditada mediante la historia laboral expedida por el Banco de Previsión Social), y carta de la empresa donde haya cumplido tareas como chofer.

  • Disponer de Control en Salud (ex carné de salud básico) vigente, presentar fotocopia.

  • No haber sido destituido de algún Organismo del Estado.

  • No tener sentencia de inhabilitación para ejercer cargos públicos.

El presente llamado contempla lo dispuesto por:

  • el art. 4 de la Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 sobre participación de Afrodescendientes;
  • el art. 12 de la Ley Nº 19.684 de 29/04/2019 sobre la participación de personas Trans;
  • el art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 y Decreto Nº 106/021 del 06/04/2021 Delitos Violentos.

Aquellos aspirantes que al momento de la inscripción en la página web, proporcionen datos que no sean fidedignos podrán ser pasibles de sanciones según lo previsto en el art. 239 del Código Penal: "Falsificación ideológica por un particular" "..., prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".

Acepto las bases y condiciones del llamado  Ver bases del llamado