El presente llamado contempla lo dispuesto por:
- el art. 4 de la Ley Nº 19.122 de 21/08/2013 sobre participación de Afrodescendientes;
- el art. 12 de la Ley Nº 19.684 de 29/04/2019 sobre la participación de personas Trans;
- el art. 105 de la Ley Nº 19.889 de 09/07/2020 y Decreto Nº 106/021 del 06/04/2021 Delitos Violentos.
Aquellos aspirantes que al momento de la inscripción en la página web, proporcionen datos que no sean fidedignos podrán ser pasibles de sanciones según lo previsto en el art. 239 del Código Penal: "Falsificación ideológica por un particular" "..., prestare una declaración falsa sobre su identidad o estado, o cualquiera otra circunstancia de hecho, será castigado con tres a veinticuatro meses de prisión".